Término | DERECHO A LA PROPIA IMAGEN |
Qué es | Es un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que pueden tener difusión pública y a impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado. |
Cuestiones | ¿Dónde se reconoce? El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18 de nuestra Constitución, pero encuentra su desarrollo normativo en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
¿Cómo se lesiona? La propia Ley regula una serie de intromisiones ilegítimas en el derecho de la propia imagen en su artículo séptimo, citar a modo de ejemplo, la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga sin su consentimiento. ¿Debemos tener especial cuidado con las fotografías publicadas en una red social? Una de las manifestaciones más comunes de la propia imagen es su plasmación en una fotografía, así que debemos tener en cuenta que en caso de que queramos publicar fotografías en las que aparecen personas en nuestra red social, debemos pedirles autorización. Otra cuestión importante en este aspecto sería conocer el hecho de que si una persona publica una fotografía en la que aparece en una red social no significa que otorgue un consentimiento tácito a cualquiera para hacer uso de la misma, así que tendremos que pedir permiso a esa persona, ya que tiene derecho a elegir el uso que se hace de la misma. ¿Existen excepciones en las que no haga falta pedir autorización? Sí.
La utilización de la caricatura de personajes públicos, de acuerdo con el uso social. |