¿Cuáles son los requisitos de la novación?
-Que exista una obligación que se pretende extinguir
-Que nazca una nueva obligación
-Que la nueva obligación sea distinta de la anterior
-Que las partes que contraen tengan capacidad para realizar la novación
-Que las partes quieran realizar la novación
¿Qué clases de novación existen?
-Objetiva: Se produce al cambiar la causa, el objeto o las condiciones principales.
-Subjetiva: Se produce un cambio de deudor o acreedor.
-Mixta: Comprende a la vez alguno de los supuestos de la novación objetiva o subjetiva.
¿Qué efectos produce la novación?
-El deudor dejará de estar en mora, si lo estaba.
-El plazo de preinscripción de la primera obligación se extingue y nace un nuevo plazo.
-El deudor ya no tendrá responsabilidad respecto del objeto de la primera obligación.
-La novación extingue los privilegios que existieran en la primera obligación.
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