Cuestiones
|
¿Quién tiene que hacerlo? Se tiene que dar de manera obligatoria y serán los empresarios, o en su caso los trabajadores autónomos, los que deberán comunicar el inicio o el cese en la prestación de un servicio
¿Dónde? Las solicitudes deben dirigirse al órgano territorial competente de la Tesorería General de la Seguridad Social según el domicilio de la empresa o del centro de trabajo
¿Se puede tener más de un alta? pueden ser múltiples, sucesivas o incluso simultáneas si se desarrolla más de una actividad.
Clases de alta:
− Alta Real: Una vez se ha iniciado la actividad laboral se procede a dar el alta en el sistema.
− Alta Asimilada: Se da en determinados supuestos que están expresamente establecidos en las normas. Se basa en que una vez que se ha producido el cese temporal o definitivo de la actividad laboral se sigue manteniendo una situación de alta ficticia. Ejemplo de este supuesto son el desempleo involuntario, la excedencia forzosa o por cuidado de hijos.
− Alta presunta o de pleno derecho: En este tipo de supuestos hay prestación laboral pero no alta del trabajador. La ley presupone la existencia efectiva de la misma a efectos de tener acceso a determinadas situaciones como accidentes de trabajo, desempleo, etc.
– Alta Especial: Es una situación que tiene similitudes con la figura del alta asimilada y se produce en los casos de huelga y cierre patronal. |