Término |
OTROSÍ |
Qué es |
Otrosí significa en lenguaje judicial lo mismo que en el lenguaje coloquial significa “además”. Es una petición más que anunciamos como OTROSI DIGO, u OTROSI MAS DIGO. Una pretensión adicional que solicitamos al tribunal tras haber realizado la petición principal en nuestro escrito dirigido al órgano jurisdiccional competente. |
Cuestiones |
¿Dónde introducimos el Otrosí? En la redacción que hace el letrado, lo introduce tras la redacción de «el suplico» en la parte final del escrito.
|