Término

AUTOCONTRATO

Qué es

El autocontrato es, cuando una misma persona, actuando como representante, crea relaciones jurídicas entre dos patrimonios distintos. Es decir, el autocontrato puede definirse como aquel contrato donde existiendo formalmente acuerdo libre de voluntades que sirve de base a toda relación contractual, sin embargo las voluntades concordes son libremente exteriorizadas por una sola persona, aún ostentando distintas cualidades

Cuestiones

¿Qué diferencia hay entre la representación simple y la representación doble? En primer lugar, la representación simple es cuando una persona actúa en un mismo negocio en nombre propio y ajeno. Por otro lado , la representación doble es cuando una misma persona actúa simultáneamente como representante de dos personas con intereses opuestos.

¿El código civil regula esta figura? No, el Código Civil no regula esta figura ,pero , existen normas que evidencian la prohibición de celebrar actos jurídicos, por los representantes, en supuestos en que objetivamente existe un conflicto de intereses con sus propios representados ,que puede poner “en riesgo la imparcialidad y rectitud del autocontratante”.

¿La jurisprudencia ha admitido la validez del autocontrato como un medio de simplificación de las operaciones jurídicas, en el ámbito de la representación voluntaria? Sí, lo ha admitido cuando se dan tres supuestos; en primer lugar, cuando haya una previa autorización (Expresa o tácita) del representado para celebrarlo; en segundo lugar cuando,aún no habiéndola, el representado lo ratifique posteriormente, incluso tácitamente, cumpliéndolo o aprovechándose de sus efectos; y por último, cuando, pese a no haber precia autorización o posterior ratificación del representado,se constate que, en el caso concreto, no concurren intereses contrapuestos, que pongan en riesgo la imparcialidad del representante