Término TRABAJO NOCTURNO
Qué es Se trata de la prestación de empleo que se desarrolla entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, independientemente del tipo de trabajo o de la época del año en que se desempeña.La jornada de trabajo nocturna no podrá ser ejercida por menores de edad, empleados con un contrato de formación y aprendizaje y, en algunos casos, trabajadoras embarazas.
Cuestiones ¿Puede modificarse el horario establecido para el trabajo nocturno? Se trata de un tope mínimo legal, por lo que el Convenio Colectivo de aplicación podrá mejorarlo, pero nunca perjudicar a un trabajador con una franja horaria más “restrictiva”.Por ejemplo, un Convenio Colectivo puede considerar como horario nocturno a partir de las 21:00 horas, o hasta las 07:00 horas de la mañana.

¿Existen diferencias entre el trabajo nocturno y un trabajador nocturno? Sí, el trabajador nocturno es quien está empleado en horario nocturno al menos 3 horas de su jornada diaria o un tercio de su jornada laboral anual.

Si un trabajador, de forma puntual, presta servicios dentro del horario nocturno, pero no cumple con los requisitos antes mencionados, no se le considerará trabajador nocturno.

Además, como norma general, un trabajador nocturno no puede realizar horas extras ni exceder en más 8 horas su jornada diaria de media en un cómputo de 15 días.

Retribución de la nocturnidad: Un trabajador nocturno no tiene por qué ser retribuido de manera especial por este hecho, siempre que su condición se hubiese tenido en cuenta al fijar el salario en el momento de la contratación o sea compensado con descansos. Sin embargo, un empleado que, de manera ocasional, presta sus servicios en horario nocturno sí que tendrá que ser retribuido de forma extraordinaria mediante el complemento salarial que estipule el Convenio Colectivo de aplicación.